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Trabajadores de planta y de apps tienen el derecho al pago de utilidades, ¿quiénes no?

Trabajadores de planta y de apps tienen el derecho al pago de utilidades, ¿quiénes no?

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Empleados con derecho a utilidades

Quedan pocos días para recibir el reparto de utilidades (PTU). El 30 de mayo es la fecha límite si trabajas para una persona moral, y el 29 de junio para quienes trabajan para una persona física, por lo que aún estás a tiempo de conocer los pormenores de esta obligación de los patrones y derecho de las personas trabajadoras. Hay personas trabajadoras que tienen derecho y quienes no tienen derecho a este pago. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) detalla que los trabajadores de planta participan plenamente por prestar servicios permanentes. También los trabajadores eventuales participan , siempre y cuando hayan laborado al menos 60 días en el año que transcurre. Los trabajadores de confianza participan, pero su salario base para el reparto se topa al salario del trabajador sindicalizado o de base mejor pagado, aumentado en 20%, explicó Didier García Maldonado, presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del IMCP.

Trabajadores sin derecho a participar en el PTU Las empresas obligadas y las que no

También madres en periodos prenatal y postnatal, así como los trabajadores incapacitados por riesgo de trabajo se consideran en servicio activo, por lo que tienen acceso al PTU. ¿Y las personas que trabajan para plataformas digitales? También participan en el reparto de utilidades, siempre y cuando acumulen más de 288 horas efectivamente laboradas al año. No tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas los directores, administradores y gerentes generales de las empresas. Tampoco las trabajadoras ni trabajadores del hogar , refiere García Maldonado. Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT) y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del ISR. Según el artículo 123 de la LFT, quedan exceptuados de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento . Las compañías de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. Empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. Por igual, las instituciones de asistencia privada , reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia. Tampoco están obligadas las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), previa consulta con la Secretaría de Economía. “La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen”, comentó el integrante del IMCP.

Límites máximos para el reparto de utilidades ¿Qué deben cumplir las empresas para el PTU?

De acuerdo con el artículo 123 de la LFT, la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales : la primera tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, y la segunda en proporción al monto de los salarios devengados durante el año. Por su parte, el artículo 123, en la fracción VIII, establece que el monto de PTU que puede recibir cada trabajador tendrá un límite máximo equivalente a tres meses de salario, o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. Aplicando siempre el monto más favorable al trabajador. Para garantizar este derecho de los trabajadores, las empresas deben entregar a los trabajadores copia de la declaración anual de ISR , dentro de los 10 días hábiles a partir de su presentación. Cabe destacar que la declaración de personas morales inició desde enero y culminó el 31 de marzo, mientras la declaración anual de ISR para personas físicas fue del 1 al 30 de abril del año en curso. Los contribuyentes obligados a entregar PTU, deben integrar una Comisión Mixta, que formulará el proyecto de reparto de utilidades dentro de los 10 días siguientes a la fecha de entrega de la declaración anual. La revisión de la declaración anual y, en su caso, la presentación de objeciones por parte de los trabajadores ante la autoridad fiscal, se hace dentro de los 30 días hábiles siguientes en que la empresa puso a disposición la declaración anual de ISR. El pago de utilidades a los trabajadores se hace obligatoriamente dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual de ISR. El patrón que no cumpla con la obligación de participar a sus trabajadores de las utilidades que obtenga será sancionado con 250 a 5,000 veces el salario mínimo general, al momento que se cometa la infracción de acuerdo con el artículo 992 y 994, fracción II, de la LFT, concluyó García Maldonado.

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