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SCJN prohíbe reducir salarios de trabajadores aunque sean complementarios

SCJN prohíbe reducir salarios de trabajadores aunque sean complementarios

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se pueden reducir los salarios de trabajadores, aunque los recursos provengan de pagos complementarios no contemplados en las leyes.

Durante la sesión de este miércoles, se ordenó revisar con perspectiva de género, interés superior de la niñez y primacía de la realidad, la eliminación del pago de “nómina complementaria” a una madre trabajadora de una universidad pública.

El Alto Tribunal resolvió que las autoridades laborales deben analizar de manera integral y conforme a la realidad de los hechos si una percepción económica forma parte del salario de una persona trabajadora, especialmente cuando su eliminación puede afectar el sustento de una familia y el ejercicio de derechos de niñas, niños y adolescentes.

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El asunto derivó de la demanda promovida por una trabajadora administrativa de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, quien impugnó la supresión unilateral del pago de una prestación denominada “nómina complementaria”. La trabajadora sostuvo que dicha percepción formaba parte de su remuneración habitual, periódica y sostenida derivada de su trabajo. Mientras que, la Universidad argumentó que se trataba de una prestación de naturaleza extralegal y que no existió una reducción salarial, ya que continuó pagando la cantidad prevista en el contrato colectivo de trabajo conforme a la categoría laboral de la trabajadora.

Autoridades no analizaron integralmente el material probatorio: SCJN

Al resolver, el Pleno concluyó que las autoridades no analizaron integralmente el material probatorio conforme al principio de primacía de la realidad en materia laboral (que obliga a anteponer la verdad material sobre la apariencia formal en los conflictos laborales), ya que se limitaron a una lectura formal de la cláusula 62, fracción XXIV, del contrato colectivo, para concluir que la “nómina complementaria” era una gratificación extralegal que no integraba el salario.

El Máximo Tribunal recordó que la naturaleza de una prestación (es decir, su habitualidad, permanencia y vinculación con el trabajo) prevalece sobre la denominación que se le otorgue formalmente. Por ello, corresponde a las autoridades determinar si en los hechos la “nómina complementaria” forma parte del derecho al salario.

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Además, destacó que este análisis adquiere una dimensión reforzada cuando la persona trabajadora es mujer y tiene niñas, niños o adolescentes bajo su cuidado, pues las y los juzgadores deben tomar en cuenta el impacto que la pérdida de ese ingreso tiene en el ejercicio efectivo de derechos de la niñez.

Con base en estas consideraciones, el Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado que había negado el amparo y devolvió el asunto para una nueva resolución.

En otro asunto, la Suprema Corte resolvió que las personas pertenecientes a las comunidades mayas de Sitilpech, Kinchil y Chapab, en Yucatán, tienen interés legítimo para impugnar la Norma Técnica Ambiental NTA‑001‑SDS‑22, que regula el diseño, operación y abandono de los centros de producción porcícola en esa entidad.

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